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REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO DE TRABAJO

Reglamento de Régimen Interior de los Grupos de Trabajo de la Asociación de Geógrafos Españoles Aprobado en la Asamblea Ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2005.

Preliminar

Los Grupos de Trabajo son parte esencial de la Asociación de Geógrafos Españoles (AGE), y se organizan en el seno de la misma, según se recoge en los Artículos 45 y 47 de los Estatutos de dicha Asociación. Su autonomía de funcionamiento debe ser compatible con la existencia de ciertas normas reguladoras comunes a todos, que aseguren una mejor coordinación de sus actuaciones y el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Título 1. De los fines del Grupo de Trabajo

Artículo 1. Serán fines generales de los Grupos de Trabajo los que establece la AGE en el Articulo 1º de sus Estatutos y específicamente los encaminados a promover el conocimiento científico e intercambiar información y experiencias en los ámbitos propios de cada uno de ellos.
Artículo 2. Para alcanzar tales fines se promoverán reuniones de carácter científico, asumiendo la responsabilidad de organizar coloquios de manera periódica y otras actividades afines. En todas esas actividades se hará constar la pertenencia del Grupo de Trabajo a la Asociación de Geógrafos Españoles.
Artículo 3. Así mismo, se impulsará un sistema de difusión de estudios, documentos, eventos, etc., bien mediante los medios que éste establezca, o haciendo uso de los recursos disponibles a tal efecto dentro de la Asociación.
Artículo 4. Se podrán establecer contactos permanentes con Grupos de Trabajo similares de otras asociaciones científicas nacionales e internacionales, así como con Comisiones de la Unión Geográfica Internacional, con el conocimiento de la Junta Directiva de la AGE, que será la entidad responsable en el caso de alcanzarse la firma de convenios, contratos u otras formas de colaboración.

Título 2. De los miembros del Grupo de Trabajo.
Artículo 5. Podrán pertenecer a los Grupos de Trabajo todos aquellos miembros de la AGE que lo soliciten, debiendo ser aprobada su admisión por la Comisión Permanente del citado Grupo y ratificada por la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 6. Serán derechos de los miembros del Grupo de Trabajo participar en las decisiones sobre su funcionamiento, beneficiarse de las actividades reseñadas en los Artículos 2, 3 y 4, así como elegir y ser elegidos para los cargos de dirección y representación.
Artículo 7. Son deberes de los miembros del Grupo de Trabajo abonar las cuotas establecidas y contribuir a los fines propuestos. Las cuotas serán fijadas por la Asamblea General de la Asociación a propuesta de los propios Grupos o de la Junta Directiva, y satisfechas a través de la Tesorería de la AGE.

Título 3. De los Órganos Directivos

Artículo 8. Los Órganos Directivos de los Grupos de Trabajo serán la Asamblea, la Presidencia y la Comisión Permanente, de acuerdo con el Artículo 46 de los Estatutos de la AGE.
Artículo 9. La Asamblea estará compuesta por todos los miembros del Grupo de Trabajo que acudan el día y lugar en que se convoque, debiendo cumplirse para esa convocatoria los mismos requisitos señalados en el Artículo 15 de los Estatutos de la AGE.
Artículo 10. Serán funciones de la Asamblea del Grupo las que contemple el Artículo 19 de los Estatutos de la AGE para si misma, refiriéndolas específicamente al Grupo de Trabajo.
Artículo 11. El funcionamiento de la Asamblea del Grupo en cuanto a la toma de acuerdos se regirá por los Artículos 20 y 21 de los Estatutos de la AGE.
Artículo 12. Serán funciones de la Presidencia representar al Grupo de Trabajo ante la AGE, ante las instituciones y la sociedad en general, cumplir los acuerdos de la Asamblea y promover actividades encaminadas a la consecución de los fines del Grupo de Trabajo.
Artículo 13. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente y un número de Vocales no inferior a dos ni superior a cuatro, uno de los cuales ejercerá como Vicepresidente y otro como Secretario-Tesorero.
Artículo 14. Serán funciones del Vocal-Vicepresidente sustituir al Presidente cuando haya lugar, asistirle en la dirección y cumplir las funciones delegadas en él explícitamente por el Presidente.
Artículo 15. Serán funciones del Secretario-Tesorero las mismas que recogen los artículos 31 y 32 de los Estatutos de la AGE para sí misma, referidas, en este caso, al Grupo de Trabajo.
Artículo 16. Será obligación de la Comisión Permanente elaborar una Memoria anual de las actividades realizadas por el Grupo de Trabajo y las previsiones para el año siguiente, que deberá presentar a la Junta Directiva de la AGE en la fecha que se determine, para su posterior presentación y valoración ante la Asamblea General de la Asociación, de acuerdo con el Artículo 47 de sus Estatutos. También deberá presentar, acompañando a las facturas originales que justifiquen los gastos realizados, un informe contable con periodicidad anual para su incorporación en el balance de la Asociación.
Artículo 17. Los Grupos de Trabajo podrán modificar su denominación o cesar en su actividad si así lo propone una mayoría de sus miembros en una Asamblea General del mismo. Esa propuesta deberá elevarse a la Junta Directiva para su aprobación y ser ratificada por la Asamblea General de la AGE. En caso de no realizar actividad alguna durante un plazo superior a tres años, o de incumplimiento reiterado en las obligaciones establecidas en el artículo 16, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General de la AGE la desaparición del Grupo de Trabajo.

Título 4. De la elección de los Cargos
Artículo 18. Cualquier miembro del Grupo de Trabajo podrá ser elegido como miembro de la Comisión Permanente. Las Candidaturas se presentarán por escrito ante la Comisión permanente del Grupo, según el mismo procedimiento explícito en el Artículo 40 de los Estatutos de la AGE.
Artículo 19. La elección de la Comisión Permanente se realizará por la Asamblea General del Grupo de Trabajo y para periodos de cuatro años, hasta un máximo de dos mandatos consecutivos. Será elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos presentes y por correo, debidamente acreditados. La renovación de la Comisión Permanente deberá comunicarse a la Presidencia de la AGE en el plazo de un mes a contar desde su fecha de elección.
Artículo 20. En caso de presentarse alguna reclamación al proceso electoral, ésta deberá presentarse ante la Presidencia de la AGE en el plazo de 7 días a contar desde la fecha de elección de la Comisión Ejecutiva, que deberá presentarla en la siguiente Junta Directiva de la Asociación, que podrá resolverla en primera instancia, presentándola para su posterior ratificación por la Asamblea General de la AGE.

Disposición Final
Todos aquellos aspectos no contemplados en este Reglamento de Régimen Interior de los Grupos de Trabajo, se regirán por los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación de Geógrafos Españoles.

 

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